La actual crisis en la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) es una oportunidad histórica para revitalizar y ampliar el Pacto Federal. El Preámbulo de la Constitución Nacional de 1853/60 fijó, como unos de sus objetivos fundamentales el de “Afianzar la Justicia” y determinó la participación directa de las provincias en la conformación de la Corte. Ese tribunal, entre otras competencias, es el encargado de decidir las cuestiones entre las Provincias y la Nación, de manera “originaria y exclusivamente”, (art. 117, CN). Era el eje central del Pacto Federal de las 14 entidades provinciales preexistentes y el nuevo ente “Nación” que se creaba, lo que el Preámbulo dejó en claro, que se constituía “por voluntad y elección de las provincias que la componen”.
A su vez, se estableció que cada provincia deberá asegurar su “administración de justicia”, bajo pena de ser intervenida por el gobierno nacional, (arts. 5 y 6, CN).
La Constitución dejó en manos de una ley posterior la organización de la conformación de la CSJN, su dinámica y las normas regulatorias para llegar a ella, por recurso extraordinario. A su vez, la regulación tomó la estructura legal federal de EEUU, donde cada estado (equivalente a nuestras provincias) dicta sus propios códigos procesales y de fondo; se diferencia de Argentina, donde los códigos de fondo los dicta la Nación y los procesales son provinciales, (art. 75, inc. 12 CN.).
Todo lo que trajo en nuestro país la necesidad de trabajar una jurisprudencia unificadora de criterios básicos, en una misma interpretación de la regulación de fondo. En este aspecto, se desarrolló la causal de recursos extraordinario ante la CSJN por “arbitrariedad”. Esta causal, en su aplicación, transformó a la CSJN en un verdadero tribunal de casación de la aplicación del derecho de fondo de cada provincia, en función de lo cual el tribunal pudo anular cualquier fallo provincial por arbitrario. Por lo que, en definitiva, el tribunal superior de la causa ya no era el máximo tribunal provincial de donde se desarrolló el caso, sino la CSJN. Esto ha derivado en una sobrecarga de casos en el máximo tribunal; así, en el plenario de las comisiones de Justicia y Asuntos Penales y de Asuntos Constitucionales del Senado (11/05/2022), que trataba el tema de la reforma de la CSJN, el ex juez Eugenio Zaffaroni dijo que debía poner “17.000 firmas al año”, o sea, equivale a “una cada media hora, sin dormir, sábado domingo y feriados” y agregó, “es inhumano y no hay nadie que tenga esa capacidad” para resolver de esa manera. También, en función del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial, la CSJN puede rechazar los recursos sin dar fundamento (certiorari). Al respecto, refirió Zaffaroni, que “le traían a firmar pilas de carpetitas con papelito adentro y le decían estos son 280”, y él no conocía la cuestión que decidía.
Todo lo que se prestó y presta que haya fallos de primera y de segunda, unos que logra conocer y sentenciar el o la ministro/a, y otras causas que no pudo estudiar ni saber qué resuelve. La mayoría de las resoluciones fueron proyectadas por casi 200 funcionarios, que redactan dichos decisorios de la CSJN. Lo que transforma al tribunal en un órgano 205 miembros, los cinco que prevé la ley sumados a los proyectistas, que no son magistrados pero deciden.
La actual CSJN, con el altísimo grado de delegación de funciones en personas que no son jueces, ya no cumple acabadamente el papel federal encomendado. A su vez, asistimos a un momento en el que existe una traba en el accionar entre oficialismo y oposición, por el cual no se logra designar al Procurador General de la Nación, y tampoco se propone una mujer en la vacante existente.
Ante ello, gobernadores de 18 provincias coincidieron en un proyecto que busca federalizar la Corte y darle una mayor legitimidad en su funcionamiento. Se propone una CSJN integrada por un representante por provincia y la CABA y uno por la Nación, lo que eleva al Tribunal de cinco integrantes a 25 miembros, respetando la paridad de género. Ello no debe asustar, porque como se ha dicho, actualmente el tribunal en realidad es de 205 miembros. Hay que señalar, además, que existen Cortes que funcionan con cantidades similares o mayores de miembros, como Chile con 22, Colombia con 23, España con 80, Francia con 120, Italia con 50, etc.
El proyecto ayuda a respetar a los hombres y mujeres situados, con tiempo y espacio, y enriquecer con el aporte y mirada de cada uno de los rincones del país, ampliando el pacto federal existente y la riqueza en las diversas especialidades del derecho. Porque de lo contrario, no tiene sentido que a los jueces de las primeras instancias se les exijan que residan donde administran justicia, si luego por apelación, todo se resolverá, definitivamente, en Buenos Aires.
Además, el proyecto dispone, que será una ley especial la que determine el modo de organización y funcionamiento de la CSJN y agrega que las mayorías decisorias se irán dando de conformidad a como se vaya incorporando los nuevos y/o nuevas integrantes. De esta manera se evitará, con prontitud, que el futuro del país esté en manos de una mayoría de tres personas, como sucede actualmente.
Hay que apoyar el proyecto, es una salida institucional valiosa y federal.