La resonante presunta estafa que investiga la Justicia en la Asociación Mutual de Altos de Chipión no es un caso aislado, si se contabiliza la repetición y acumulación de casos similares a lo largo y ancho del país conforme van cobrando estado público; ello sin perjuicio de otros estallidos similares, o peores, latentes. En general, tanto la Justicia como la prensa están mal rumbeados en el abordaje y tratamiento de tan desafortunados episodios. Antes que nadie, la primaria responsabilidad en estos casos corresponde a los órganos directivos y de fiscalización interna de la mutual.
En efecto, conforme al artículo 15 de la legislación mutual vigente, “los miembros de los Órganos Directivos, así como de los Órganos de Fiscalización, serán solidariamente responsables del manejo e inversión de los fondos sociales y de la gestión administrativa durante el término de su mandato y ejercicio de sus funciones… Serán personalmente responsables asimismo de las multas que se apliquen a la asociación, por cualquier infracción a la presente Ley o a las resoluciones dictadas por el Instituto Nacional de Acción Mutual”, (hoy Inaes y, en este caso puntual, Órgano Local Provincial (artículo 36 de la Constitución provincial).
A renglón seguido, la eventual corresponsabilidad por omisión del Inaes, como de la Secretaria de Políticas Sociales, Cooperativas y Mutuales en la provincia de Córdoba, del Banco Central de la República Argentina (BCRA), de la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip), de la Unidad de Información Financiera (UIF); sin mengua ninguna para la posible activación de la Ley 27.401, esto es, del régimen de responsabilidad penal aplicable a las personas jurídicas privadas, como son las mutuales y cooperativas.
Finalmente, descontamos que la resolución judicial definitiva que recaiga en este caso sugerirá, cuanto menos, a todos los órganos de control externos relacionados un relevamiento pormenorizado, instruido y documentado a todas las mutuales que se encuentran operando actualmente, para prevenir y evitar nuevos damnificados o nuevas estafas y defraudaciones; tanto como la bancarrota de la buena fe que tan nobles asociaciones merecen a la sociedad toda. Esto sólo será posible en la medida que cada mutual vuelva a ser, nuevamente, aquella persona jurídica privada, constituida libremente, sin fines de lucro, por personas inspiradas en la solidaridad, con el objeto de brindarse ayuda recíproca frente a riesgos eventuales; ni más ni menos.