Los medios de comunicación plantearon inicialmente el caso de la muerte del menor Valentino Blas Correa como causante de conmoción en Córdoba, policías lo mataron por la espalda y sospechaban inclusive que plantaron un arma para incriminar a la víctima. Blas tenía 17 años, un joven inocente y ejemplar. En la noche trágica se trasladaba, junto a varios amigos del colegio, en un automóvil, el que fue baleado al eludir un control vehicular; lo demás, con el transcurso de las horas y días se fue develando. El ministro Mosquera, responsable de la Policía de Córdoba, y por ello afectado, sentenció que «no habría encubrimiento». El joven baleado fue llevado por sus amigos al Sanatorio Aconcagua, donde fue agredido por segunda vez al rechazársele auxilio médico. El joven murió desangrado. Para más violencia institucional, fallecido Blas, sus amigos fueron por tercera vez agredidos por otros policías.
El fiscal José Mana actuó rápido: primero dispuso la detención de los tiradores, luego profundizó la investigación y siguió en la línea de responsabilidades penales ascendentes, laterales y descendentes, así, hoy tenemos más o menos completo el cuadro y a los autores, coautores, falsarios y encubridores identificados.
Esa fatal noche, los cabos Lucas Gómez y Javier Alarcón fueron quienes dispararon, vaciando los cargadores de sus armas reglamentarias en contra de los adolescentes. Gómez asesinó a Blas, Alarcón posiblemente haya sido quien perforó el suéter de otro menor, incrustándose el proyectil en su trayectoria en el cabezal del conductor, que por milagro no produjo dos muertes más. Hasta aquí el caso penal en proceso de investigación.
Se dijo que Gómez y Alarcón eran la consecuencia de una pésima Policía, con entrenamiento y capacitación deficitario; que, además, no habían respetaron los protocolos (que, es importante resaltar, nunca existieron como tales, sacados ahora de apuro para salvar ropas, y mala copia parcial del presentado por el suscripto a pedido del ex gobernador José Manuel de la Sota, mediante Decreto 799 del 12 julio 2004, titulado Manual de Comportamiento Ético Policial – Reglas Básicas de Aplicación”); que ambos eran los responsables de alejar a la policía de la gente, cuando en verdad todo se debió a la más descarada muestra de violencia institucional que a diario se descarga contra la comunidad desde las instituciones.
Valentino Blas Correa nunca debió ser asesinado, eso nunca debió haber ocurrido, ya que se hubiera podido evitar. Sucedió porque nuestro Estado no funciona como un sistema de gestión en cuestiones claves. Ni Gómez ni Alarcón debieron estar en el lugar que estaban esa noche, de uniforme, armados y con delegación de autoridad como para poder disparar sus pistolas 9mm contra ciudadanos. José de San Martín, sobre los usos del poder, dijo: la soberbia es una discapacidad que puede afectar a pobres infelices mortales que se encuentran de golpe con una miserable cuota de poder.
Si al hecho le aplicamos con lógica lo que ya sabemos, una regla de inferencia, o regla de transformación, que consiste en tomar premisas, analizar su sintaxis y devolver una conclusión, veremos que si las premisas son verdaderas, entonces también lo será la conclusión: la supresión de razonamiento clave consiste en abstraer del suceso a los dos pobres infelices mortales”, Gómez y Alarcón, si esto racionalmente se logra en base a la realidad y no en la mera intencionalidad se verá por qué Blas Correa fue una víctima de un sistema que no funciona, porque no controla, que, de haberlo hecho, en la realidad nunca Gómez ni Alarcón hubieran estado situados en ese fatídico control vehicular. Porque la Policía de Córdoba, nunca los podría haber incluido en sus filas.
Me refiero a que un tal Leandro Raúl Castañares fue condenado a 15 años de prisión (el 19-06-2018, en expediente 3458671), por hechos ocurridos en el año 2017, de abuso sexual con acceso carnal reiterado, coacción, estafa, lesiones leves calificadas, robo calificado con armas y violación de domicilio, mientras que un cabo de policía llamado Lucas Damián Gómez, al momento de asesinar a Blas, se encontraba todavía” acusado de encubrimiento doblemente agravado de los delitos cometidos por Castañares, en expediente 3437592. Su situación procesal está sin resolución desde 2017 a la fecha, hecho que le permitió zafar” de la situación de pasiva (y eventual baja) en la Policía y, con ello, volver a la calle y a las armas. Hoy, con una causa nuevamente en movimiento, por haber asesinato a Blas.
A más, un cabo llamado Javier Catriel Alarcón, también se encontraba imputado en el expediente 1681695 al momento del asesinato de Blas, el que también zafo” de la pasiva y eventual baja de la Policía por la comprensión” judicial de la Fiscal de Instrucción de Río Segundo, Patricia Baulies, en una causa iniciada en 2013 por los delitos de lesiones leves calificadas y privación ilegal de la libertad. Hechos ocurridos cuando Alarcón se desempeñaba en la Policía Caminera, conjuntamente con otro policía, Juan Orlando Ramírez, y contra un conductor que solo transitaba por la autopista. Similar al hecho de Blas y sus compañeros de colegio, pero en este caso Alarcón y Ramírez tuvieron misericordia” en no dispararle su arma.
Ahora volvamos a la lógica y a la regla de la inferencia: estos policías nunca debieron estar, ni Gómez, ni Alarcón, en funciones, con uniforme y armas en el lugar del hecho, y que por ello lo de Blas nunca debió haber ocurrido. Se pudo haber evitado ya que lo normal es que los policías no anden por su vida asesinando personas, sino que lo hacen disfrazados” de tales. Entonces, la responsabilidad institucional no judiciable en lo penal, recae en quienes lo permitieron.
El sistema de política criminal resulta un integrado entre mecanismos de prevención, represión y resocialización. El esconder las instituciones en compartimentos estancos de forma tal que no interconecten adecuadamente en la función, y que no asuman las responsabilidades reflejas de sus acciones, escondiéndose en los pliegue y repliegues del yo no fui”, acarrea estas situaciones.
Abogado penalista, master en Criminología