El presidente Alberto Fernández anunció la prórroga del decreto de necesidad y urgencia (DNU) que rige actualmente, a la espera de que «una ley pueda ser tratada» en el Congreso y «nos pongamos de acuerdo en cómo tenemos que actuar frente al riesgo» de la segunda ola de coronavirus.
«Estamos llegando a un punto donde esperaba que una ley resolviera, pero debemos esperar una semana más. Espero que la semana que viene puede ser tratada y nos pongamos de acuerdo en cómo tenemos que actuar frente al riesgo. Mientras tanto, seguiremos prorrogando la decisión que ya tomamos» , dijo el mandatario al hablar en el Centro Argentino de Protonterapia en el Instituto Oncológico Roffo. Los detalles del DNU se conocieron esta noche.
¿Qué se puede hacer según el DNU?
Gastronomía: en zonas con alertas, bares y restaurantes podrán atender en espacios habilitados al aire libre y deben cerrar, a más tardar, a las 19 hs. A partir de allí, solo podrán atender en modalidad delivery o «take away». En zonas con alto riesgo, el funcionamiento será hasta las 23 con protocolos estrictos en el interior de los locales. En estos casos, el coeficiente de ocupación será del 30% en relación a la capacidad máxima habilitada.
Comercios: en las zonas de alta circulación, los negocios no esenciales tendrán un horario restringido entre las 6 y las 19 hs. Los shoppings y centros comerciales tienen prohibido abrir.
Actividades sociales, culturales y religiosas: en los lugares de alto riesgo, quedan suspendidas las actividades en casinos, bingos, discotecas y salones de fiestas. Lo mismo ocurre con la realización de todo tipo de eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos en lugares cerrados. Por último, también rige para cines, teatros, clubes, gimnasios, centros culturales y otros establecimientos afines, salvo que funcionen al aire libre.
Deportes: se prohíben en lugares cerrados como gimnasios o canchas techadas. Al aire libre está permitido pero no podrán realizarse actividades grupales en zonas de alta circulación de COVID-19. Por su parte, en las zonas de menor circulación viral, se limita a 10 personas la práctica de estas actividades bajo techo.
Educación: habrá clases presenciales y actividades educativas no escolares presenciales en la mayor parte del país. En lugares con alerta epidemiológica, seguirá suspendido el dictado de clases en colegios para todos los niveles -salvo la modalidad de educación especial-.
Teletrabajo: será fomentado para aquellos trabajadores y aquellas trabajadoras que puedan realizar su actividad laboral bajo esta modalidad.
Ambientes laborales: empleadores y empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por la autoridad sanitaria para preservar la salud de los trabajadores y las trabajadoras. Deben determinar turnos de descanso, adecuar espacios y hacer controles necesarios para evitar que se reúnan personas en espacios cerrados, sin el estricto cumplimiento de la distancia social de 2 metros, sin ventilación constante y adecuada.
Circulación nocturna: en las zonas de alerta, se mantiene la prohibición de moverse por la calle entre las 20 y las 6 hs, con la excepción de trabajadores/as esenciales. En las zonas de «alto riesgo», el virtual «toque de queda» regirá entre las 0 y las 6 hs. Quedan exceptuadas de esa restricción las zonas consideradas de baja incidencia viral.
Reuniones sociales: actividades y reuniones sociales en domicilios particulares pueden desarrollarse con un máximo de 10 personas. Las mismas quedan suspendidas en zonas de alta circulación viral, con la única excepción de visitas para la asistencia de personas que requieran cuidados especiales. En el aire libre y espacios públicos, solo se permitirán encuentros de hasta 10 personas. En las regiones menos afectadas, el límite para los encuentros en casas también es de 10.
Viajes grupales: suspendidos en todo el territorio nacional los viajes grupales de egresados y egresadas, de jubilados y jubiladas, de estudio, para competencias deportivas no oficiales, de grupos turísticos y de grupos para la realización de actividades recreativas y sociales.
Personas de riesgo: los mayores de 60 años y aquellos que presenten enfermedades que pueden agravar un cuadro de COVID no deben concurrir a sus lugares de trabajo. Esto rige para todo el país. Deberán recibir una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Nacional. También deberán continuar efectuando los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.