De acuerdo al artículo 125, el Código Nacional Electoral para quienes no concurran a votar y tengan entre 18 y 70 años se impondrá multa de $50 a $500 si no se justifica la ausencia ante la justicia nacional electoral dentro de los sesenta 60 días posteriores a la respectiva elección.
En esos casos, las personas quedarán en el Registro de Infractores” de la Justicia Electoral. El mismo se puede consultar vía web y ante un error, se puede iniciar un trámite digital. El pago o la justificación también son trámites on line.
De acuerdo a la normativa, quienes figuren en el registro no podrán hacer trámites ni obtener el pasaporte durante un año. Tampoco podrán ser designados funcionarios públicos durante tres años. Todo esto mientras no se pague la penalidad.
Los motivos justificados por los que se puede faltar a las votaciones son los siguientes:
• Estar enfermo de COVID-19; quienes ser caso sospechoso o contacto estrecho de un caso positivo y/o grupos de riesgo que por indicación médica no tengan que ir a votar.
• Estar enfermo o imposibilitado por fuerza mayor, de forma suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto.
• Ser juez o auxiliar de la justicia que por imperio de esta ley deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.
• Revistar entre personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que impidan asistir al comicio durante su desarrollo.
• Encontrarse el día de la elección a más de 500 kilómetros del lugar donde deban votar y puedan explicar que el alejamiento obedece a motivos razonables.