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En Tanti

La Justicia de Córdoba suspendió la ordenanza para la re-reelección del intendente

El Tribunal Superior considera que la norma, que establece que será considerado como primer mandado el 2023/2027, colisiona contra la Ley Orgánica Municipal.

Redacción HDCPorRedacción HDC
24 de octubre de 2022
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La Justicia de Córdoba suspendió la ordenanza para la re-reelección del intendente

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) dispuso que se suspenda provisoriamente la aplicación de la ordenanza dictada por el Concejo Deliberante de Tanti, que habilitaba al actual intendente, Luis Azar, a aspirar a un tercer período consecutivo.

El presidente del Partido Justicialista (PJ) de Tanti, Lucio Alberto López, presentó una demanda al tribunal Superior para que se evalúe la inconstitucionalidad de la ordenanza sancionada recientemente por el Concejo Deliberante de dicha localidad.

El Alto Cuerpo consideró que la ordenanza sancionada es, preliminarmente, contraria a la Ley Orgánica Municipal (LOM) n.° 8102, que rige para los municipios que no cuentan con cartas orgánicas propias (como es el caso de Tanti).

En efecto, la LOM fue modificada en el año 2017 por la Ley n.° 10406, que ha establecido que, en el caso de las autoridades municipales, el actual mandato (2019-2023) “será considerado como el primer período”.

Para justificar el dictado de la cautelar, que paralizó la aplicación de la norma objetada en Tanti, los vocales señalaron: “En esto radica el peligro cierto, concreto y efectivo de que se concrete un llamado a comicios en dicha localidad, de forma inmediata, bajo el régimen de la Ordenanza n.° 1356/22, con los riesgos institucionales y la incertidumbre que esto generaría”.

De acuerdo con el TSJ, “la hipotética alteración (denunciada por López)  sería susceptible de comprometer el dibujo institucional de la Constitución provincial (CP), atentaría contra los contornos de la autonomía municipal y pondría en jaque uno de los principales postulados del preámbulo de la CP: ‘consolidar el sistema representativo, republicano y democrático’”.

“Como consecuencia, no se advierte otra medida más útil y menos gravosa  en términos institucionales- que ordenar a la Municipalidad de Tanti que se abstenga de aplicar la referida ordenanza hasta que el TSJ no se expida sobre el fondo de lo debatido por medio de la ADI (acción declarativa de inconstitucionalidad) planteada” agregó el Alto Cuerpo en su resolución.

La acción declarativa de inconstitucionalidad había sido promovida, además de por López, por los también concejales Patricia Mojica y Juan Carlos Quevedo (bloque “Hacemos por Córdoba”).

Temas: DestacadasJusticia de Córdoba
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