El Ministerio de Salud de la Nación oficializó este lunes, mediante la Resolución 549/2026 publicada en el Boletín Oficial, un nuevo esquema de control para el registro, la comercialización y la fiscalización de productos de tabaco y nicotina en todo el territorio argentino.
La medida tiene como eje central la creación del Registro de Productos de Tabaco y Nicotina (RPTN). Este sistema busca garantizar la trazabilidad de la cadena de suministro y asegurar estándares de calidad y seguridad para dispositivos que hasta ahora operaban en un vacío legal o bajo prohibiciones que el Gobierno considera necesario revisar.
Un punto clave de la resolución es la derogación de la Resolución 565/2023, la cual prohibía de manera absoluta los «Productos de Tabaco Calentado» (PTC). El Ministerio argumentó que las medidas precautorias no pueden ser crónicas y deben adaptarse a la evidencia y la necesidad de fiscalizar productos que ya están en circulación.
Sin embargo, la nueva normativa endurece los controles en áreas críticas:
- Prohibición total de cigarrillos electrónicos de un solo uso (descartables).
- Restricción de ingredientes, aditivos y saborizantes en todos los nuevos productos de nicotina.
- Prohibición estricta de publicidad dirigida a menores de edad o que resulte engañosa.
- Exclusión de uso medicinal: Aquellos productos con fines terapéuticos aprobados por la ANMAT quedan fuera de este régimen.
El fundamento de esta regulación responde a datos alarmantes del Observatorio Argentino de Drogas (SEDRONAR 2025), que indican que el consumo de vapeadores y cigarrillos electrónicos alcanza al 35,5% de los estudiantes de enseñanza secundaria, situándose como la tercera sustancia de mayor consumo en este grupo.
Ante esta realidad, el Gobierno busca dotar al Estado de herramientas para evitar la fabricación artesanal y el contrabando, asegurando que los productos que lleguen al mercado cumplan con certificaciones de origen y calidad.
El nuevo registro (RPTN), que será organizado por la Subsecretaría de Planificación y Programación Sanitaria en un plazo de 45 días, incluirá las siguientes categorías:
- Dispositivos de Cigarrillo Electrónico (DCE).
- Soluciones líquidas para DCE.
- Dispositivos de Productos de Tabaco Calentado (DPTC).
- Sticks (unidades de tabaco para calentar).
- Bolsas de nicotina (BN).
Con esta firma del ministro Mario Iván Lugones, Argentina se alinea con las políticas de seguimiento implementadas en países como Reino Unido, Estados Unidos y Uruguay, enfocándose en la reducción del daño sanitario y la prevención del inicio del tabaquismo en jóvenes.









