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Democracia

Menos participación ciudadana: debutó el nuevo esquema para designar jueces

El Ministerio de Justicia publicó ternas clave para Comodoro Py y juzgados federales sin el período de observaciones ni acceso a declaraciones juradas. Especialistas y Organizaciones civiles denuncian un retroceso para la participación de la ciudadanía en los asuntos públicos y para la igualdad de género

Redacción HDCPorRedacción HDC
18 de junio de 2026
decreto

El Gobierno nacional puso en marcha este jueves el nuevo procedimiento para la designación de autoridades judiciales al publicar en el Boletín Oficial las primeras ternas de candidatos para cubrir vacantes en tribunales federales estratégicos. La medida activó formalmente el Decreto 467/2026, que eliminó instancias de participación ciudadana vigentes durante más de dos décadas y modificó los criterios para la selección de jueces, fiscales, defensores y ministros de la Corte Suprema.

La decisión generó cuestionamientos de organizaciones especializadas en acceso a la justicia, transparencia institucional y derechos humanos, que advirtieron sobre un retroceso en los mecanismos de control social sobre los nombramientos judiciales.

Qué cambia con el nuevo decreto

La norma, publicada el 16 de junio de 2026, modificó los decretos 222/03 y 588/03, que regulaban los procesos de designación judicial desde hacía más de veinte años.

Hasta ahora, el procedimiento contemplaba un plazo de 15 días para que ciudadanos, organizaciones sociales, universidades, colegios profesionales y otras instituciones presentaran observaciones o impugnaciones respecto de los candidatos propuestos para ocupar cargos judiciales.

Con la reforma, esa instancia previa desaparece para los nombramientos de integrantes de la Corte Suprema de Justicia, jueces de tribunales inferiores, fiscales, defensores públicos y las máximas autoridades del Ministerio Público.

Además, el nuevo esquema elimina el acceso público a las declaraciones juradas patrimoniales de los postulantes durante esta etapa del proceso. También deja sin efecto la obligación del Ministerio de Justicia de solicitar a ARCA informes sobre el cumplimiento de obligaciones impositivas y previsionales de los candidatos.

Desde el Gobierno sostienen que estas verificaciones pueden debatirse posteriormente durante el tratamiento de los pliegos en el Senado. Sin embargo, organizaciones civiles sostienen que la instancia eliminada permitía detectar objeciones o antecedentes relevantes antes de que las postulaciones llegaran al Congreso.

Resumen de lo más importante del Boletín Oficial de la República Argentina del 16/06/2026:

Decreto 467/2026 – PODER EJECUTIVO
Se modifica el procedimiento de selección de magistrados, agilizando la cobertura de vacantes en la justicia y eliminando trámites duplicados.… pic.twitter.com/9sRmhjJqHf

— BOA | Resumen del Boletín Oficial de Argentina (@BOAresumenes) June 16, 2026

Primeras designaciones bajo el nuevo esquema

La primera aplicación del decreto se concentró en concursos vinculados a tribunales federales de relevancia institucional y política.

Las ternas publicadas corresponden a:

  • Dos de los seis cargos vacantes para camaristas federales en Comodoro Py.
  • Cuatro cargos en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal.
  • El Juzgado Federal N.º 1 de Corrientes, con competencia electoral exclusiva en esa provincia.
  • El Juzgado Nacional en lo Penal Económico N.º 10.
  • El Juzgado Federal N.º 2 de La Plata.

Según el procedimiento vigente, el Ministerio de Justicia se limita a publicar las ternas y remitir a su sitio web institucional para consultar antecedentes, currículums y puntajes de los postulantes, dando por cumplidas las exigencias previstas por la nueva normativa.

También se eliminan criterios de diversidad

Otro de los aspectos cuestionados de la reforma es la eliminación de las directivas que sugerían contemplar criterios de igualdad de género, especialidad jurídica y procedencia regional al momento de proponer candidatos para la Corte Suprema.

Las organizaciones firmantes sostienen que la medida dificulta la conformación de un tribunal con perfiles diversos y representativos de la sociedad, además de afectar compromisos asumidos por Argentina en materia de igualdad de oportunidades para el acceso a cargos públicos.

En ese sentido, recordaron que instrumentos internacionales como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), incorporada al bloque constitucional argentino, establecen obligaciones estatales vinculadas con la participación igualitaria en la vida pública.

Los argumentos oficiales y las críticas

El Poder Ejecutivo justificó los cambios en la necesidad de agilizar los procesos de nombramiento y evitar duplicaciones administrativas.

Sin embargo, las organizaciones cuestionaron esa explicación al señalar que el mecanismo eliminado demandaba menos de dos meses y permitía aportar información relevante antes de la elevación formal de los pliegos.

También rechazaron el argumento de que la participación ciudadana queda garantizada durante el tratamiento legislativo, al considerar que se trata de instancias diferentes. Mientras el Senado evalúa una propuesta ya definida, la etapa previa permitía influir sobre la decisión inicial del Poder Ejecutivo e incluso motivar el reemplazo de candidatos cuestionados.

Amparo judicial y rechazo de organizaciones civiles

La reforma también generó repercusiones en el ámbito judicial. El abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez presentó una acción de amparo para intentar frenar la aplicación del decreto y cuestionó la eliminación de los mecanismos de participación ciudadana previstos en la normativa anterior.

En paralelo, un conjunto de organizaciones difundió un documento conjunto en el que calificó la medida como un retroceso para la calidad democrática y la transparencia institucional.

El pronunciamiento fue firmado por la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), Poder Ciudadano, el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA), Amnistía Internacional, Democracia en Red, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP), el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y la Campaña GQUAL.

Las entidades advirtieron que la eliminación de los mecanismos de observación pública priva al Poder Ejecutivo de conocer posibles objeciones relevantes antes de remitir los nombres al Senado y debilita los controles sobre una de las decisiones institucionales más importantes del sistema democrático.

 

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Un debate sobre la calidad institucional

Las designaciones judiciales tienen impacto directo sobre el funcionamiento de los tribunales que intervienen en causas penales, electorales, comerciales y constitucionales. Por esa razón, los mecanismos de transparencia y control sobre quienes aspiran a ocupar esos cargos suelen ocupar un lugar central en los debates sobre independencia judicial y calidad institucional.

Las organizaciones cuestionaron que, en lugar de ampliar los espacios de participación y control ciudadano, la nueva normativa avance en sentido contrario. Según sostienen, la designación de jueces, fiscales y defensores requiere mayores niveles de escrutinio público debido a que son esos funcionarios quienes tendrán a su cargo decisiones vinculadas con derechos fundamentales de la ciudadanía.

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