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Educación

La Justicia Federal ordena la plena vigencia de la Ley de Financiamiento Universitario

Revés judicial para el Ejecutivo: un fallo frena el intento de Javier Milei de suspender la Ley por decreto. La Justicia determinó que la insistencia del Congreso es mandatoria y está por encima de las metas fiscales de la administración central.

Redacción HDCPorRedacción HDC
23 de diciembre de 2025
Este año hubo muchas marchas en defensa de las universidades públicas.

Este año hubo muchas marchas en defensa de las universidades públicas.

El titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11, Martín Cormick, dictó una resolución clave que impacta directamente en las cuentas públicas y el sistema educativo superior. El magistrado hizo lugar a una medida cautelar solicitada por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), ordenando al Poder Ejecutivo Nacional la actualización inmediata de las partidas presupuestarias destinadas a salarios docentes y becas estudiantiles, conforme lo establece la Ley 27.795.

El núcleo de la disputa radica en que, tras la sanción de la Ley de Financiamiento Universitario, el presidente Javier Milei intentó frenar su aplicación mediante el Decreto 759/2025. El Gobierno argumentaba que la ley no especificaba de dónde saldrían los fondos, amparándose en la Ley de Administración Financiera. Sin embargo, el juez Cormick calificó esta maniobra de «arbitraria e ilegal».

El fallo subraya que el Congreso de la Nación ya había ejercido su facultad de insistencia (prevista en el artículo 83 de la Constitución) tras el veto presidencial inicial. Al ser ratificada por ambas cámaras, la ley adquirió una fuerza legal que el Ejecutivo no puede ignorar mediante un decreto de menor jerarquía.

La Justica dispuso que el Gobierno Nacional tiene que cumplir con la Ley de Financiamiento Universitario.

👇👁📰https://t.co/IfxV78sKnm pic.twitter.com/ZTrTOGuU0D

— F.U.A. (@laFUA) December 23, 2025

Los fundamentos del Juez

Para dictar esta medida «innovativa» —que altera el estado de las cosas antes de llegar a una sentencia final—, el magistrado consideró que se cumplían requisitos críticos:

  • Ilegalidad Manifiesta: El juez explicó que el Poder Ejecutivo no puede utilizar una norma inferior (como el artículo 5° de la ley 24.629) para bloquear un mandato constitucional expreso nacido de la voluntad legislativa.

  • Daño Grave e Irreparable: Se reconoció que la falta de actualización salarial y de becas genera un perjuicio concreto que no puede esperar los tiempos de un juicio ordinario, requiriendo una vía urgente (amparo).

  • Tutela Anticipada: El magistrado destacó que, aunque estas medidas son excepcionales porque anticipan el resultado del juicio, en este caso la inobservancia del deber jurídico por parte del Estado es «clara e incontestable».

El rol de la insistencia legislativa

Uno de los puntos más fuertes del fallo destaca que la insistencia del Congreso cierra el debate sobre la aplicación de la norma. Según Cormick, una vez que el Poder Legislativo ratifica una ley frente a un veto, no existe una «variante suspensiva» válida. El Ejecutivo está obligado a realizar una «prestación positiva», es decir, debe ejecutar el gasto y garantizar los fondos para el funcionamiento de las universidades.

Contexto de la demanda

La acción judicial fue impulsada de forma colectiva por el CIN y otras entidades gremiales, contando con el patrocinio del constitucionalista Pablo Manili. El fallo representa un revés judicial para la estrategia de «déficit cero» del Gobierno, al establecer que las metas fiscales no pueden estar por encima del procedimiento constitucional de sanción de leyes.

Temas: InformaciónJavier MileiPrincipal
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