El intendente Martín Llaryora firmó ayer la promulgación de la ordenanza número 13.122, aprobada el martes pasado en el Concejo Deliberante, que prevé multas de 100.000 a 5 millones de pesos para quienes sean los propietarios de los lugares donde se realicen fiestas clandestinas, de acuerdo a las características y cantidad de concurrentes.
La nueva normativa, que se incorpora como artículo 92 bis en el Código de Convivencia, sanciona a quien desarrollare cualquier evento o actividad de espectáculos públicos de concurrencia masiva, de carácter artístico, bailable, musical, grabada o en vivo o de cualquier otro género, cuyo acceso y/o derecho a espectáculo se realice a través de alguna forma de pago o de manera libre y gratuita, con o sin expendio de bebidas alcohólicas, realizados en inmuebles que no cuenten con habilitación, autorización o permiso concedido por autoridad municipal competente, debiendo por sus características tenerlo, y que por la magnitud y cantidad de público asistente, causen molestias a los vecinos, deterioren la tranquilidad del entorno -por ruidos, sonidos, luces y vibraciones, entre otros- o provoquen situaciones de insalubridad”.
El juez de Faltas interviniente, continúa el articulado, podrá disponer la aplicación de la multa prevista, tanto al organizador responsable de la actividad descripta en el mencionado artículo, como al titular dominial del inmueble o quien ostente la posesión, tenencia o locación, que lo hubiera facilitado para el desarrollado de la misma”.