El presidente del Comité de Bioética de la Fundación Huésped y asesor del Ministerio de Salud, Ignacio Maglio, calificó de «mala praxis judicial» al fallo de un juez que hizo lugar la cautelar que obliga al Sanatorio Otamendi y Miroli a administrar el uso del ibuprofenato de sodio a través de nebulizaciones y de dióxido de cloro mediante vía intravenosa a un paciente en estado grave de coronavirus, prescripto por un médico particular.
El doctor Maglio expresó que «es una locura lo que se ha hecho», a la par que consideró al fallo como «un caso de desmesura de lo que significa la judicialización de la medicina, que si bien en algunos casos puede ser beneficiosa para dar respuestas justas a pacientes que lo requieran en este caso es todo lo contrario, absolutamente perniciosa». Por otra parte, también consideró un despropósito «que un juez pueda dar una resolución basado en una sola receta, sin haber pedido una prueba de oficio a otros organismos o bien a la Sociedad Argentina de Infectología (SADI)».
La situación surge luego de que el doctor Dante Converti, neurocirujano personal del paciente, recetó el tratamiento alternativo con dióxido de cloro. El mismo, marcó en su diagnóstico que el «compromiso pulmonar severo, que recibió tratamiento convencional con oxígeno, pese a lo cual la saturación de hemoglobina continuaba por debajo de los valores normales» es indispensables para la normal respiración de una persona. En ese contexto, el médico solicitó tratamiento con ibuprofenato de sodio, a través de nebulizaciones y dióxido de cloro por vía endovenosa, siguiendo los protocolos específicos por el cuadro de situación para un paciente considerado «en muy grave estado».
La solicitud original ante la Justicia Federal había sido presentada el 7 de enero por los hijos del paciente, Oscar García Rúa y el propio médico, doctor Dante Converti. La esposa de García Rúa, Alicia Martha Trezza, con el mismo diagnóstico, falleció el día anterior, 6 de enero. Tal es así que, con fecha del 7 de enero, el fallo del juez federal Javier Pico Terrero admitió como válida la medida cautelar presentada contra el sanatorio Otamendi y Miroli S.A.
Respecto a la prescripción del médico, Maglio manifestó que se trata de «una aberración técnica médica» de un médico del que «ni siquiera se chequeó si es un especialista como dicen que es, ya que dispuso algo «en contra de toda la evidencia médica disponible». Además, explicó que se trata de una sustancia que no tiene eficacia para tratar la enfermedad, no posee la autorización de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) para su comercialización y que su uso podría ocasionar graves consecuencias en la salud. «Hay un mal proceder judicial y una actitud criminal del médico que indica esta prescripción», reiteró el asesor jurídico del Hospital Muñiz.
Este fallo puso sobre el tapete «la competencia de los médicos» y la verificación de sus habilidades y capacitaciones profesionales con el paso del tiempo. «En el caso de este médico en cuestión -Dr. Dante Converti-, sabemos que se recibió en el año 1965, que figura como neurocirujano, y según pudimos constatar con la Asociación Argentina de Neurocirugía no figura en ningún curso de capacitación o actualización realizado en los últimos años», indicó Maglio.
Por lo pronto, el Sanatorio Otamendi y Miroli S.A apeló el fallo del juez Pico Terrero y ahora habrá que esperar que se expida la Cámara Civil y Comercial Federal.
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<blockquote class=»twitter-tweet»><p lang=»es» dir=»ltr»>Dos sociedades médicas alertan acerca del fallo judicial que ordenó a aplicar un tratamiento desaconsejado por las autoridades sanitarias y del que se sabe que puede tener graves efectos adversos ??? <a href=»https://t.co/sCzshR3yXw»>https://t.co/sCzshR3yXw</a></p>— Nora Bär (@norabar) <a href=»https://twitter.com/norabar/status/1348695721894170624?ref_src=twsrc%5Etfw»>January 11, 2021</a></blockquote> <script async src=»https://platform.twitter.com/widgets.js» charset=»utf-8″></script>
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