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DECISIÓN DEL TSJ

Rechazan el recurso de amparo presentado por judiciales no vacunados

El TSJ concluyó que la reglamentación no es irrazonable ni desproporcionada, sino adecuada para proteger la salud del resto de los trabajadores judiciales y del público en general

Hoy Dia CórdobaPorHoy Dia Córdoba
14 de septiembre de 2021
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Rechazan el recurso de amparo presentado por judiciales no vacunados

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) rechazó un recurso de reconsideración planteado por un grupo de agentes judiciales que rechazan la posibilidad de vacunarse contra el Covid-19. Estas personas habían cuestionado el Acuerdo Reglamentario n.° 1712, que dispone el retorno al trabajo presencial de todo el personal del Poder Judicial de Córdoba, con excepción de las personas que tengan alguna de las comorbilidades establecidas por la Resolución 14/21 de la Administración General.

Al respecto, el administrador General del Poder Judicial, el doctor Ricardo Rosenberg, ha confirmado el rechazo del planteo: Efectivamente hubo una cantidad de recursos que fueron presentados. El Tribunal ha notificado uno de esos recursos que abarca a unas cinco o seis personas pero con argumentos sólidos y con origen en el mayor sentido común donde lo que se pretende proteger es la salud de la comunidad judicial y la comunidad extensa”.

El Alto Cuerpo enfatizó que, en ningún momento, se ordenó la vacunación coactiva o forzosa de los agentes judiciales ni la retención de haberes a quienes se negaran a hacerlo, sino que simplemente se fijaron los requisitos que deben cumplir quienes hubieran optado por no recibir ninguna de las vacunas destinadas a generar inmunidad contra el Covid-19; esto es, la presentación de un test de diagnóstico negativo de forma renovable.

Las reglamentaciones ordenadas no pueden verse como una afectación arbitraria de los derechos y garantías individuales de quienes pudieran concebirse como objetores de conciencia de la vacunación. No se trata de una restricción de derechos, antes bien, se trata de un caso de coordinación de los derechos de los recurrentes con el de los del resto de la sociedad, que se verían comprometidos en un valor tan caro a la existencia humana, como lo es el de la salud”, expresa la resolución.

Ver también: Judiciales sin vacuna contra el Covid presentaron un amparo

El Alto Cuerpo argumentó que no existen elementos que permitan concluir que el Acuerdo Reglamentario n.° 1712 es irrazonable o desproporcionado; por cuanto se encuentra orientado a la consecución de fines y valores constitucionalmente legítimos, tales como la protección de la salud del resto de los empleados judiciales, funcionarios, magistrados, abogados y justiciables en general.

Asimismo, las disposiciones cuestionadas implican restricciones estrictamente limitadas temporalmente, en tanto que se han adoptado en el marco de la pandemia de COVID-19 y ante la detección en la provincia de nuevas variantes de muy alta transmisibilidad”.

Estas medidas serán acompañadas de un control periódico por parte del TSJ a la luz de la situación epidemiológica local, a los fines de determinar su período de vigencia, el que no se extenderá más allá de lo estrictamente necesario para lograr su finalidad”.

De esta manera, por un lado, se busca resguardar el derecho a la salud del conjunto de trabajadores que han sido convocados a cumplir sus funciones nuevamente bajo esta modalidad -quienes deben hacerlo incluso independientemente de su edad y condición de riesgo luego de transcurridos catorce días de cumplido el esquema completo de vacunación (art. 1.1), salvo las excepciones expresamente contempladas (art. 4)-, y del resto de los miembros de la comunidad que se acerquen a los estrados judiciales en forma presencial”, agrega la resolución.

En definitiva, el TSJ concluyó que la reglamentación cuestionada no aparece como irrazonable ni desproporcionada, en tanto que se presenta como adecuada o idónea para la consecución de fines constitucionalmente válidos, como son la protección de la salud de los trabajadores judiciales y de la salud pública en general.

 

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