Los planes que ofrezcan las prepagas deberán admitir la afiliación de usuarios de cualquier edad, aunque las empresas del sector podrán establecer valores diferenciales de cuota dentro de un mismo plan, en función de las franjas etarias.
Por medio de la Resolución 2407/2023, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, la Superintendencia de Servicios de Salud reguló el modo de establecer las diversas franjas etarias y sus correspondientes aumentos de valor de cuota para los planes de cobertura ofrecidos por las entidades de medicina prepaga, así como también la matriz de cálculo actuarial de ajuste por riesgo para la cobertura de afiliados mayores de 65 años.
Para el Poder Ejecutivo, la edad de los usuarios «no puede ser tomada como criterio de rechazo de admisión conforme lo determina en forma expresa y categórica el artículo 11 de la Ley Nº 26.682», que regula la actividad.
Según lo dispuesto, en los casos en que el plan de cobertura no posea distintas franjas etarias, abarcará todas las edades de la persona desde su nacimiento; en cambio, si el plan de cobertura las posee, definidas al momento de su contratación, no habrá límites para la cantidad de franjas.
Además, cuando el afiliado cambie de franja etaria dentro de su plan de cobertura, sólo podrá aplicarse el valor de cuota previsto para la nueva franja si el porcentaje o monto de incremento fue debidamente informado al usuario.
Durante la vigencia del contrato de afiliación, los valores aplicables a cada franja etaria sólo podrán ser actualizados por los aumentos expresamente autorizados por la autoridad de aplicación, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley Nº 26.682, puntualizó el texto oficial.
El Gobierno también dispuso que no podrá exigirse al usuario el cambio de plan por haber ingresado en una franja etaria determinada ni reducirse, limitarse y/o afectarse de cualquier modo las prestaciones y/o prestadores incluidos y ofrecidos dentro de su plan como consecuencia del cambio de franja.
Asimismo, a los afiliados que superen los 65 años de edad y no cuenten con diez años de antigüedad continua en la misma entidad, sólo se les podrá aplicar estos aumentos: 65 a 69 años, 30%; 70 a 74 años, 30% y 75 años en adelante, 40%.
En ningún caso los aumentos «podrán determinar una cuota superior a la que correspondería pagar a un nuevo usuario que desee afiliarse a la entidad en el mismo plan de cobertura», estableció el Poder Ejecutivo, entre otros puntos.