Una mujer gestante que acudió a la Maternidad Provincial para efectuarse la interrupción legal del embarazo por fuera del período estipulado, por lo que, finalmente, dio a luz a una niña, pero logró que la Justicia de Córdoba desvincule el dato biológico de su maternidad de la filiación legal. De esta manera, se declaró inaplicable el artículo 565 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCC), priorizando así “la autonomía de la mujer y su derecho a decidir libremente”, y se dio en adopción a la niña, indicaron desde la Justicia provincial.
El Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familia y Género de quinta Nominación de la Ciudad de Córdoba declaró inaplicable el artículo 565 del CCC, el cual determina que la maternidad se establece con la prueba del nacimiento y con la identidad del nacido. En consecuencia, se dispuso anular el dato biológico de la gestación y el parto con la finalidad de disociarlo de la filiación legal en el caso de una mujer que acudió a interrumpir su embarazo en la semana 34 de gestación y explicitó a las autoridades del hospital donde concurrió que no quería “maternar” y que tampoco aportaría datos de las personas que integran su familia extensa.
La magistrada Carla Olocco enfatizó que resultaba “ilógico” que la inscripción registral haya avanzado por encima de los derechos de una mujer creando un vínculo jurídico entre ella y la niña. “No solo la aplicación dogmática de los textos legales, sino también la ausencia de protocolos específicos ha ido más allá de la voluntad de la persona, avasallándola y, con ello, ligándola jurídicamente a la niña en cuestión. Esa inscripción registral, como las acciones desplegadas a consecuencia de ese acto jurídico, vulneran sus derechos a la integridad física, psíquica y emocional, a la libertad, sexualidad”, agregó la magistrada.
En efecto, la recién nacida había sido inscripta como hija de la mujer gestante, aunque ella había expresado fehacientemente su negativa. Incluso, existía un acta de nacimiento y un DNI que así lo consignaban.
En consecuencia, la jueza Olocco dictó una resolución que permite disociar el dato biológico de la filiación legal. Asimismo, exhortó al Ministerio de Salud de la Provincia y a los Registros Civiles a adecuar sus normativas y procedimientos para formalizar las inscripciones en otros términos con el fin de evitar que se generen escenarios de re victimización para las mujeres, como también para las personas con otras identidades con capacidad de gestar, indicaron desde la Justicia de Córdoba.
Asimismo, enfatizó que este vacío legal no puede impedir la operatividad de los derechos fundamentales de la recién nacida. Por el contrario, subrayó que la niña tiene derecho a que su condición jurídica sea fijada y a que el Estado le brinde un marco de estabilidad, contención, cuidado y protección.
Por estas razones, la magistrada consideró que los supuestos legalmente requeridos para la declaración de la situación de adoptabilidad se encontraban cumplimentados en su totalidad. Cabe mencionar que la niña ya está con una familia adoptiva.