Las empresas de medicina prepaga en Argentina se preparan para implementar la nueva normativa emitida por la Superintendencia de Servicios de Salud, que autoriza aumentos diferenciales en las cuotas según las condiciones del plan o la región en la que se ofrezcan.
La Resolución 2155/2024, publicada en el Boletín Oficial, establece que las empresas deberán definir los aumentos en un plazo máximo de 5 días hábiles luego de la publicación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) por parte del INDEC.
Esta medida, parte de las recientes acciones de desregulación económica, busca mejorar la transparencia y la comprensión de los usuarios sobre los incrementos tarifarios en los planes de cobertura ofrecidos por las compañías de medicina prepaga.
Asimismo, se establece que las entidades deberán informar a la Superintendencia de Servicios de Salud sobre los aumentos, especificando los criterios empleados en cada zona o región y la existencia de sistemas de copagos.
La resolución también exige a las empresas brindar un desglose detallado de los conceptos incluidos en las cuotas facturadas mensualmente a los afiliados, especificando el costo base del plan contratado, costos adicionales por coberturas específicas, ajustes por edad o factores de riesgo, aportes recibidos, e impuestos y tasas aplicables. Además, cualquier cambio en los conceptos facturados deberá ser notificado con al menos 30 días de anticipación.
En este contexto, se destaca que la nueva normativa busca fomentar la competencia entre las entidades de medicina prepaga para beneficiar a los usuarios del sistema, garantizando que los ajustes tarifarios sean comprendidos y aceptados de manera equitativa.