El Gobierno nacional estableció hoy que el impuesto a los servicios digitales que conlleven la cancelación de la tarifa correspondiente por su uso en moneda extranjera sea de un 8%, a través del decreto 99 publicado hoy en el Boletín Oficial.
Según específica el artículo 17 de la ley de Solidaridad y Reactivación Productiva, para la adquisición de los productos comprendidos en el inciso M de la Ley 27.541 que hace referencia a los «servicios digitales» se tendrá que tributar un 8%.
En cambio, los pasajes al exterior, la adquisición de moneda extranjera o gastos fuera del país, pagarán una alícuota del 30%.
Dicho inciso plantea que «se consideran servicios digitales, cualquiera sea el dispositivo utilizado para su descarga, visualización o utilización, aquellos llevados a cabo a través de la red Internet
o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por Internet u otra red a través de la que se presten servicios equivalentes que, por su naturaleza, están básicamente automatizados y requieran una intervención humana mínima».
Por otro lado, quedaron exceptuados a la contribución del gravamen del 30% «la adquisición de servicios de transporte terrestre, de pasajeros, con destino a países limítrofes».
Así, para la adquisición de las plataformas digitales y aplicaciones como Netflix, Spotify o Airbnb, se tributará 8% y no 30% como se estipuló en un principio.