La medida, impulsada por el Poder Ejecutivo, introduce cambios en distintos aspectos vinculados a las inversiones mineras, incluyendo la inscripción de empresas, los beneficios fiscales, la devolución del IVA para tareas de exploración y los procesos de importación de bienes destinados a la producción.
Nuevos requisitos y digitalización
Uno de los principales cambios para la actividad minera establece nuevas condiciones para acceder a los beneficios previstos por la Ley de Inversiones Mineras. Los proyectos deberán acreditar la titularidad de los derechos mineros y presentar información básica sobre cada emprendimiento.
Además, la reglamentación incorpora mecanismos de intimación, suspensión y exclusión del registro para quienes incumplan las obligaciones establecidas. Como parte de la digitalización de trámites, todos los inscriptos deberán constituir un domicilio legal electrónico, válido para recibir notificaciones oficiales.
La actualización también amplía el alcance de la integración regional dentro de la actividad minera, al extender hasta 500 kilómetros la distancia permitida entre yacimientos e instalaciones de procesamiento para ser considerados parte de un mismo esquema productivo.
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Beneficios fiscales y devolución del IVA
La nueva normativa modifica el régimen de estabilidad fiscal, uno de los incentivos más relevantes para la actividad minera. El beneficio mantiene su vigencia por 30 años, aunque ahora establece un procedimiento más preciso para determinar la fecha de inicio de esa garantía.
Las empresas deberán informar cualquier modificación significativa de los proyectos que pueda alterar las condiciones técnicas, económicas o jurídicas evaluadas originalmente. También se reconoce expresamente la posibilidad de reclamar ante eventuales afectaciones a la estabilidad fiscal otorgada.
En materia tributaria, la actividad minera contará con un esquema simplificado para la devolución anticipada del IVA vinculado a tareas de exploración. Desde ahora, las compañías deberán presentar únicamente facturas y comprobantes de pago, eliminándose la obligación de informar previamente los trabajos exploratorios.
Importaciones y obligaciones ambientales
Otro de los cambios alcanza a las importaciones de bienes destinados a la actividad minera. El sistema de autorizaciones previas fue reemplazado por una declaración jurada sobre el destino de los bienes, que será validada automáticamente mediante herramientas informáticas vinculadas al comercio exterior.
En el plano ambiental, el decreto establece que el Seguro Ambiental Obligatorio (SAO) podrá ser utilizado como instrumento para garantizar la reparación de eventuales daños ambientales, sujeto a evaluación de la autoridad competente.
Asimismo, las empresas alcanzadas por el régimen deberán presentar una declaración jurada anual mediante la plataforma Trámites a Distancia (TAD), acompañada por un informe económico-financiero certificado por un profesional habilitado.
Con estos cambios, el Gobierno actualizó el marco regulatorio de las inversiones mineras, con modificaciones orientadas a simplificar procedimientos administrativos y adecuar la normativa a las condiciones actuales del sector.









