Según el artículo 49 del sistema educativo establecido en 2006 por la ley 26.206, la Educación Rural es la modalidad educativa federal para los niveles inicial, primario y secundario, destinada a garantizar el cumplimiento de la escolaridad básica y obligatoria a través de metodologías apropiadas a las necesidades y particularidades de la población que habita en cada peculiar geografía argentina.
Paradójicamente, la actual implementación de la educación en el interior del Interior atrasa, y desacredita lo que podríamos considerar el resumen de la norma educativa nacional, cuando pretendió regular el ejercicio del derecho constitucional de enseñar y aprender, y los tratados internacionales respectivos para asegurar una educación rural de calidad con igualdad de trato, oportunidades y posibilidades.
Lo cierto, lamentable e inquietante es que, cabalmente, como política de Estado, aún no se garantizó, ruralmente, el acceso escolar a todos los ciudadanos ni las condiciones de permanencia en todos los niveles, postergando una institucionalidad educativa imprescindible. Paradójicamente en un ámbito del cual provienen los alimentos, enormes e injustos tributos, retenciones, aranceles y buena parte de la riqueza nacional.
Todo ello se agravó a partir de la pandemia con la no presencialidad en las escuelas rurales, sumergiendo a esas comunidades educativas en secuencias desiguales en términos de adaptación con sus connotaciones asimétricas e involutivas en términos de conectividad y vinculaciones entre sus miembros y actores comprometidos, directa e indirectamente.
Como pudieron, esforzados cuerpos docentes –destratados e infra retribuidos oficialmente- ante los desafíos inmediatos de aprendizajes tecnológicos, y acechados por múltiples temores provocados por la morbiletalidad del coronavirus, generador de aislamientos y distanciamientos sociales, debieron resignarse a un esquema de educación virtual para el cual, en los ámbitos rurales, nadie estaba preparado ni apropiadamente provisto.
No obstante ello, estos esenciales e invalorables maestros rurales bregaron por conservar la conectividad posible para cada estudiante, y así su efectivo derecho a la educación. En general y hasta esta pandemia, los recursos tecnológicos integraban solo la infraestructura del edificio de la escuela dado que, en los hogares de cada alumno rural, el recurso digital de la familia raras veces supera la disponibilidad azarosa y compartida de apenas un teléfono móvil.
Finalmente, el flagrante abandono y silenciamiento de la escuela y la familia rural contradice y descalifica, en los hechos, objetivos constitucionales y legales para las mismas, como el mejoramiento sostenido de las condiciones pedagógicas, económicas y comunicacionales de sus miembros campesinos, labradores y peones rurales, de las comunidades aborígenes; la atención y satisfacción de requerimientos higiénicos, sanitarios y ambientales; la elevación del estándar de la vida doméstica; el captar y despertar la creatividad e interés de los alumnos más allá de las prácticas pedagógicas tradicionales, transmisoras y pasivas, reorientándolas paulatinamente hacia un nuevo paradigma pedagógico, basado en el aprendizaje cooperativo, comprensivo, personalizadamente iterativo.