miércoles 9 de septiembre
  • Iniciar Sesión
  • Regístrate Gratis
SECCIONES
Hoy Día Córdoba
🗞️ Edición papel gratis
  • Inicio
  • Hoy Córdoba
  • Hoy País
  • Hoy Mundo
  • Análisis
  • Política
  • Economía y Negocios
  • Deportes
 
Sin resultados
Ver todos los resultados
 
  • Inicio
  • Hoy Córdoba
  • Hoy País
  • Hoy Mundo
  • Análisis
  • Política
  • Economía y Negocios
  • Deportes
 
Sin resultados
Ver todos los resultados
 
Hoy Día Córdoba
  • Inicio
  • Hoy Córdoba
  • Hoy País
  • Hoy Mundo
  • Análisis
  • Política
  • Economía y Negocios
  • Deportes
Inicio Análisis
Financiamiento universitario

Apostillas sobre un veto irrazonable

Qué puede hacer el Poder Ejecutivo ante la ley 27.795.

José E. Ortega y Santiago EspósitoPorJosé E. Ortega y Santiago Espósito
21 de septiembre de 2025
0 0
0
Apostillas sobre un veto irrazonable

La ley 27.795, conocida en los medios como de “Financiamiento universitario”, consta de diez artículos. Su eje es garantizar la protección y el sostenimiento de la educación pública universitaria nacional (art. 1). Instruye al Poder Ejecutivo adecuar partidas aprobadas en último ejercicio presupuestario vigente (2023), concentradas en el programa 26, “Desarrollo de la Educación Superior”, con propósitos de acceso, permanencia y egreso, incorporación de tecnología y fortalecimiento del personal, ampliación de la oferta académica, extensión e investigación, como también de bienestar estudiantil y becas (art. 2).

Apunta además a la actualización de los salarios de trabajadores universitarios (arts. 3 y 4), mediante el índice de precios del consumidor. Instruye activar paritarias e incorporar adicionales no remunerativos (art. 5). En materia de becas, indica su actualización con criterio similar (art. 6).

La Auditoría General de la Nación controlará el sistema (art. 8). El Poder Ejecutivo debe prever créditos presupuestarios suficientes, conforme a lo establecido en la Ley 24.156 de Administración Financiera, utilizando para ello ingresos corrientes.

El Poder Ejecutivo vetó la ley (Decreto 647/2025). Sus considerandos invocan el art. 83 de la Constitución Nacional (facultad presidencial de observar leyes, total o parcialmente). Arguye un presunto rol de control que le cabe en marco del “acto complejo” que importa la introducción al ordenamiento jurídico de una nueva ley (cita al precedente de la Corte Suprema “Estado Nacional c/Pcia. de San Juan”). Argumenta que la ley 27.795 no posee fuente de financiamiento como lo exige la ley 24.156 (art. 38), entendiendo que el Congreso no previó cómo atender la erogación. Estima un costo de $ 1,07 billones para la actualización e indica que la iniciativa generará desequilibrio fiscal, emisión monetaria, inflación y deterioro del poder adquisitivo. Atribuye al Congreso “insensatez institucional”.

Reflexiones

La ley 27.795 responde a un mandato constitucional: garantizar el derecho humano a la educación, de jerarquía constitucional (art. 14) y convencional (art. 75 inc. 22 CN), cuya provisión estatal es indelegable. La limitación presupuestaria decidida por el Ejecutivo, no puede operar como excusa automática para ralentizar la provisión de bienes públicos, cuando los Estados deben usar el máximo de alternativas disponibles, como lo señalan las observaciones generales de los comités internacionales en materia de Derechos Económicos Sociales y Culturales.

El Congreso, dentro de sus competencias, procura asegurar la autonomía, autarquía y viabilidad institucional y funcional de las universidades nacionales (prevista en el art. 75, inc. 19, CN). Esa atribución-deber, incluye la posibilidad de impulsar políticas y acciones.

El requisito del financiamiento, debe interpretarse de manera armónica con las obligaciones constitucionales y convencionales. Cuando el Congreso establece instrumentos tendientes a ejecutar compromisos, es dable que instruya al poder administrador que tome previsiones para otorgar reflejo a esos mandatos, sin que la ausencia de una cifra total afecte la vigencia de la norma. Además, la ley 27.795 identifica las partidas afectadas (Programa 26, actividades 14, 15, 16, 25) y el mecanismo de actualización (IPC), concretando la especificación material.

No debemos perder de vista que el Poder Ejecutivo recondujo nuevamente el presupuesto, con lo que Congreso está habilitado a intervenir para encauzar prestaciones adecuadas a las cuales el Estado Nacional está compelido.

Explicamos. Si el Ejecutivo omitió elevar un presupuesto y desatendió urgencias del sector universitario, no puede invocarse esta omisión para impedir al Congreso cumplir con su rol tutelar de derechos. No luce razonable la pretensión de subordinar toda la actuación del Estado al cuestionable mecanismo de excepción que aquí se pretende utilizar como regla.

Cuando la Corte Suprema de Justicia de la Nación reconoció la naturaleza compleja del proceso legislativo no fue para autorizar al Ejecutivo a sustituir al Congreso-no posee esa potestad, ni siquiera en la excepcional delegación (art. 76 CN) que en este mandato le fuera temporalmente concedida al Presidente, sin comprender la educación pública-. Lo que procura es reforzar la actuación conjunta mediante diversos mecanismos necesarios (promulgación, publicación) que, en su ejercicio, admiten la posibilidad de la observación o veto. Y éste nunca podría utilizarse legítimamente para desbalancear el equilibrio de poderes y pretender la sumisión de las funciones estatales a una decisión presidencial particular.

Además, las readecuaciones que manda a ejecutar la ley 27.795, serán auditadas por los organismos de control correspondientes. Con lo que hay fuente, hay criterio de actualización, hay pautas de instrumentación y hay contralor.

El impacto fiscal de la medida, alegado como excusa por el Ejecutivo, elude que la actualización por IPC establecida por el Congreso, no expande arbitrariamente el gasto, sino que conserva el valor de los haberes y becas, inequívocamente disminuido en el ajuste ejecutado por el gobierno libertario. La ley no creó partidas presupuestarias donde no las había, previendo que los incrementos ya otorgados, se consideren pagos a cuenta.

Los vetos son jurídicos y por tanto no pueden ser retóricos. No basta la afirmación genérica. Los argumentos esgrimidos, deben ser probados. Corre esa carga por cuenta del Poder Ejecutivo, porque el criterio de especificidad que marca la ley 24.156 le exige que demuestre que no existen recursos disponibles y que no se encuentran alternativas prudentes de reasignación o financiación gradual. Circunstancia que el Decreto 647/2025 soslaya, poblando sus considerandos de recursos discursivos análogos a los desplegados mediáticamente por las espadas libertarias.

En sesión especial, Diputados insistió la semana pasada en el proyecto original y ahora el Senado lo debatirá.

El art. 83 de la Carta Magna, citado por el Ejecutivo en su veto, establece que aprobado el proyecto con los tercios en cada cámara “es ley y pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación” (es decir, sin chance de otra observación). Y si no hay decreto, aquélla se promulgará de manera ficta a los diez días (art. 80 CN).

Aunque se ha dicho oficialmente que el Ejecutivo llevará el asunto a Tribunales ¿procurando qué? A priori parece difícil que un tribunal avale una impugnación a la ley 27.795. El Congreso ha actuado dentro de sus competencias, tanto al sancionar aquélla, como en la insistencia, de concretarse. Reconviniendo legítimamente, un veto irrazonable.

Temas: José Emilio OrtegaPerspectivaSantiago Espósito
Compartir en WhatsAppCompartir en FacebookCompartir en Twitter

Noticias relacionadas

Milei
Análisis

Gestión. Las verdades y mentiras de Milei

9 de septiembre de 2026
Juicio contra Oscar González, novena audiencia. Foto: Mesa de trabajo por los DDHH de Traslasierra.
Análisis

Derechos humanos. Cuando una comunidad se organiza para que la Justicia no cambie de carril

9 de septiembre de 2026
Marcos Juárez
Análisis

Panorama político. Marcos Juárez y las interpretaciones

8 de septiembre de 2026
Bandera de Estados Unidos y Venezuela.
Análisis

Mondo cane. Venezuela: un protectorado moderno

4 de septiembre de 2026
Ganá entradas con Hoy Día Córdoba Ganá entradas con Hoy Día Córdoba Ganá entradas con Hoy Día Córdoba

Noticias más leídas

Detrás de muchas conductas suicidas no está el deseo de morir, sino ganas de dejar de sufrir

Prevenir el suicidio. Detrás de muchas conductas suicidas no está el deseo de morir, sino ganas de dejar de sufrir

PorJorge Vasalo - Especial
9 de septiembre de 2026
0

Samuel “Chiche” Gelblung.

Luto. Murió Chiche Gelblung, uno de los periodistas más influyentes y polémicos de la televisión argentina

PorRedacción HDC
9 de septiembre de 2026
0

Los equipos trabajan en el territorio durante la simulación.

Prueba en marcha. Desde Villa Páez: así se desarrolla la simulación de inundación

PorNaitriay1 otros
8 de septiembre de 2026
0

El juicio a Oscar González tiene como origen el choque ocurrido el 29 de octubre de 2022, en cercanías del paraje Niña Paula, sobre el Camino de las Altas Cumbres.

Alegatos. Juicio a Oscar González: la querella pidió 10 años de prisión efectiva

PorRedacción HDC
8 de septiembre de 2026
0

De la Sota «reunió» a Llaryora, Schiaretti y Massa

Homenaje. De la Sota «reunió» a Llaryora, Schiaretti y Massa

PorRedacción HDC
8 de septiembre de 2026
0

Últimas destacadas

Espectáculos

Ronnie Wood agrega Rosario a su gira argentina

14 minutos atrás
Fútbol

Ángel Di María despejó las dudas sobre su futuro: “No me voy a retirar”

24 minutos atrás
Nacional

La oposición impuso su agenda en Diputados y obligó al oficialismo a ceder

38 minutos atrás
Ciencia

Un estudio del Conicet analizó el impacto del cáncer renal en el tejido adiposo

1 hora atrás
+ Seguí a Hoy Día Córdoba en Google News Google News
Hoy Día Córdoba

Medio de comunicación de la ciudad de Córdoba, Argentina. Periodismo con agenda propia.

Secciones

  • Agrietados
  • Ambiente
  • Análisis
  • Análisis internacional
  • Automovilismo
  • Autos
  • Azar
  • Basquet
  • Boxeo
  • Ciencia
  • Club de la Porota
  • Columnistas
  • Córdoba
  • Cuaderno de bitácora
  • Cuentos de Verano
  • Cultura
  • Cultura y tecnología
  • Deportes
  • Economía y Negocios
  • El centinela ciego
  • El Imperdible
  • El ojo de Horus
  • El Transeúnte Insomne
  • En las redes
  • Espectáculos
  • Estilo y Bienestar
  • Finanzas
  • Fútbol
  • Gastronomía
  • Gente
  • Golf
  • Hablemos un poco
  • Hacia la tierra sin mal
  • Hockey
  • Hoy Comunidad
  • Hoy Córdoba
  • Hoy Día Clip
  • Hoy Mundo
  • Hoy País
  • Humor
  • Información
  • Información General
  • Mascotas
  • Nacional
  • Negocios y empresas
  • Política
  • Política Cordobesa
  • Rugby
  • Salud
  • Sociedad
  • Sucesos
  • Tapa del día
  • Tecnología
  • Tenis
  • Turismo
  • Un pedante en delantal
  • Voley

Institucional

  • Inicio
  • Staff
  • Edición Impresa
  • Registro Gratuito al News
  • Suscripción al Diario Papel
  • Juegos
  • Sorteos
  • Política de privacidad
  • Contacto
  • Inicio
  • Contacto
  • Política de privacidad

© 1997-2026 - Hoy Día Córdoba - Todos los derechos reservados. Desarrolla: Daskalos.

¡Bienvenido de nuevo!

Iniciar sesión con Google
ó

Inicie sesión en su cuenta a continuación

¿Contraseña olvidada? Registrarse

Crear cuenta

Registrarse con Google
ó

Complete los siguientes campos para registrarse

Campos obligatorios. Iniciar sesión

Recupera tu contraseña

Ingrese su nombre de usuario o dirección de correo electrónico para restablecer su contraseña.

Iniciar sesión
¡Leé nuestra última edición impresa!
Tu Email*
¡Recibí la edición papel en tu casa!
Tu Email*
Sin resultados
Ver todos los resultados
Registrate al news
  • Hoy Córdoba
  • Ambiente
  • Análisis
  • Autos
  • Azar
  • Ciencia
  • Columnistas
  • Cultura
  • Deportes
  • Economía y Negocios
  • Espectáculos
  • Estilo y Bienestar
  • Gastronomía
  • Gente
  • Hoy Comunidad
  • Hoy Día Clip
  • Hoy Mundo
  • Hoy País
  • Humor
  • Mascotas
  • Política
  • Salud
  • Sociedad
  • Sucesos
  • Tecnología
  • Turismo
  • Edición Impresa
  • Hoy Día Podcasts
  • Hoy Día Juegos
  • Iniciar Sesión
  • Registrarse

© 1997-2026 - Hoy Día Córdoba - Todos los derechos reservados. Desarrolla: Daskalos.