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Justicia

Un bebé concebido por subrogación está en adopción tras ser abandonado

La gestante no tenía intención de cuidarlo ni posibilidades económicas y la subrogante desistió.

Redacción HDCPorRedacción HDC
18 de septiembre de 2025
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Proceso de adopción.

Proceso de adopción.

La jueza María de los Ángeles Pascual declaró en situación de adoptabilidad a un bebé nacido a través de la técnica de reproducción humana asistida denominada gestación por sustitución o subrogación de vientre, quien había sido concebido para una pareja francesa. El niño, que llegó al mundo nueve semanas antes de la fecha prevista, debió ser internado en un sanatorio local debido a complicaciones respiratorias y otras patologías derivadas de su nacimiento prematuro.

El caso tomó un giro inesperado cuando la mujer francesa que había promovido la gestación desistió de su voluntad procreacional. En una carta enviada a la gestante argentina por su abogada, la mujer manifestó que no deseaba establecer ningún vínculo con el bebé. Por su parte, la mujer que había llevado adelante el embarazo aclaró que no podía ni tenía la intención de cuidar al niño, pero expresó su deseo de que fuera adoptado por una familia que le brindara amor y atención.

Ante la situación de desamparo del menor, una vez dado de alta, fue recibido en una familia de acogimiento. La Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (Senaf) solicitó que se lo declarara en situación de adoptabilidad para que pudiera ser acogido por una familia de manera definitiva.

En su resolución, la jueza Pascual señaló que el abandono del bebé constituía una vulneración directa a su dignidad humana. La magistrada consideró que el niño había sido tratado como un producto rechazado, no como un ser humano con derechos. En este sentido, expresó que “La vida no es un producto, y un niño no es un objeto que debe cumplir ciertas expectativas, ni puede ser rechazado si no se ajusta a lo acordado”.

Pascual subrayó que «cada niño, sin importar cómo haya sido concebido, es un sujeto de derecho y merece respeto, cuidado y amor». La jueza destacó que, aunque la técnica de gestación por sustitución no está expresamente regulada en la legislación argentina, la ausencia de una normativa específica no impide al Estado actuar en protección del niño ni suspende la aplicación de los principios superiores que guían el sistema de protección de la niñez.

La jueza también reflexionó sobre los riesgos de la cosificación de los niños nacidos mediante esta técnica. «Cosificar a un niño es negar su humanidad desde el inicio, es verlo como un resultado de una inversión económica, como un bien que debe satisfacer al cliente, no como un sujeto de derechos, emociones y dignidad propia», señaló. Para la magistrada, este enfoque convierte al niño en un objeto dentro de una lógica de mercado, donde puede ser aceptado o descartado según cumpla las expectativas, algo que no debería ocurrir con ningún ser humano.

«Ningún ser humano debería comenzar su vida bajo esa mirada», agregó la jueza, enfatizando que el valor intrínseco de una vida humana no puede ser reducido a una transacción comercial.

Buscan familia adoptiva para un niño de 10 años

El camino legal y los principios a seguir

La resolución también remarcó que, a pesar de la ausencia de una regulación clara sobre la gestación subrogada en el país, la jurisprudencia ha reconocido la validez de esta técnica en casos en los que se acredite el consentimiento informado, la ausencia de contraprestación económica y el respeto al interés superior del niño. Estos principios deben guiar los acuerdos de este tipo y su tratamiento judicial, especialmente cuando se enfrenta a situaciones de desamparo como la de este bebé.

Temas: AdopciónDestacadasInformaciónJusticiaSucesos
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