El Gobierno nacional anunció este miércoles la puesta en marcha de una nueva línea de créditos a tasa cero por hasta $150.000 para más de un millón de monotributistas de todo el país, los que estarán garantizados por el Ministerio de Desarrollo Productivo y cuentan con una tasa subsidiada por el Fondep (Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP).
Los préstamos contarán con 6 meses de gracia y la devolución se realizará en 12 cuotas sin intereses. Se acreditarán en un solo desembolso en la tarjeta de crédito de cada monotributista y aquellos que no cuenten con una recibirán una del banco en el que genere la cuenta.
La posibilidad de solicitar un crédito a tasa cero estará habilitada a partir de fines de agosto a través de la web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP, a la que se deberá ingresar con clave fiscal.
El sistema informará el monto máximo del crédito al que cada contribuyente puede acceder, el cual depende de categoría de monotributo al 30 de junio, es decir antes de la recategorización.
Esto es, en detalle, que de acuerdo a la facturación declarada por el trabajador monotributista podrá solicitar un crédito de hasta $90.000 para los de la Categoría A, de hasta $120.000 para los de la categoría B y de hasta $150.000 para el resto.
En la web de AFIP se debe elegir el servicio Crédito Tasa Cero”, se visualizará si el contribuyente califica para solicitarlo y el monto del crédito que le corresponde de acuerdo a su categoría. Ahí deberá seleccionar la entidad financiera donde está emitida su tarjeta de crédito para finalizar el trámite.
Quienes hayan accedido a un Crédito a Tasa Cero el año pasado podrán tramitar un nuevo préstamo en 2021, y en el caso de que el solicitante se encuentre en situación de mora, la entidad financiera destinará una parte del nuevo crédito a cancelar el saldo adeudado del préstamo anterior.
REQUISITOS
Entre los requisitos a cumplir se detalló que el solicitante deberá estar adherido al monotributo y no percibir un ingreso en relación de dependencia, ni jubilación, y no prestar servicios al sector público, es decir, cuando al menos el 70% de su facturación fue emitida a favor de jurisdicciones o entidades del sector público.
El beneficiario no debe estar en situación 3, 4, 5 o 6 en la central de deudores del Banco Central, y no podrá acceder al mercado libre de cambio ni concertar operaciones de venta en el país de títulos con liquidación en moneda extranjera.
Tampoco podrá ingresar en procesos de canjes de títulos valores por otros activos externos o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior.