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La regulación de las Telecomunicaciones

Eduardo Ingaramo - EspecialPorEduardo Ingaramo - Especial
2 de septiembre de 2020
La regulación de las Telecomunicaciones

El decreto DNU 690/2020 Argentina Digital, que estableció el carácter de servicio público –esencial y estratégico- en competencia para las Tecnologías de Información y las Comunicaciones (TIC), tiene fundamentos sólidos, aunque sus características y sobretodo sus consecuencias todavía son indefinidas.

En un marco mundial caracterizado por luchas comerciales, tecnológicas y consecuentemente financieras y geopolíticas entre EEUU y China, que esperemos no avance hacia lo militar, el resto de los países deambula entre uno y otro procurando resolver su futuro.

Ya era previsible esa situación de decisión, pero la pandemia la hizo tan importante, trascendente, y cambiante que cualquier decisión puede cambiar en pocos días, y así ningún país puede definir sin dudas su posicionamiento, pero tampoco puede desentenderse.

En Argentina, en ese proceso, las tecnologías de hardware (satélites, fibras ópticas, redes inalámbricas, etc.) requieren un proceso de organización hacia dentro, para conducir sea lo que sea el futuro por venir. De eso se trata el DNU emitido, o sea, organizar el mercado interno más allá de si China gana la carrera tecnológica por el 5G, que ya tiene desarrollado, o EEUU y sus empresas de software (las GAFA: Google, Amazon, Facebook y Apple) impondrán su dominio en esta parte del mundo.

No es nueva la definición de servicio público en competencia en la historia argentina. La electricidad fue la primera y aunque luego se desvirtuó; su diseño inicial era en términos de servicios públicos en competencia donde y cuando fuera posible. Para ello, es necesario definir los roles, sus incompatibilidades y relaciones, para que tal como se describe desde Adam Smith, sea posible la competencia.

Un antecedente, es la ley Marco Regulador Eléctrico, que establecía incompatibilidades para ser distribuidor si era generador o transportista, o impedía que quien fuera transportista fuera generador o distribuidor. Aunque luego, por presiones de los actores (Empresas Provinciales, y empresas privadas aliadas con los gobiernos de turno) eso derivó en empresas integradas con generación, transporte y distribución, que pueden compensar sus costos y controlar a las más pequeñas –como las cooperativas- que las tienen como proveedoras y competidoras la vez, mientras que las audiencias públicas para aumento de tarifas se convirtieron en escribanías de las empresas y los entes reguladores cooptados por ellas.

En las telecomunicaciones, que no tiene generación, eso debe regularse mediante normas de acceso tarifarias y de calidad del servicio, que impidan el control monopólico de las más grandes a las más pequeñas y, por cierto, de los usuarios.

También, que las zonas menos rentables deben recibir subsidios de las más rentables, para que el servicio les llegue con infraestructuras adecuadas y los usuarios más vulnerables tengan un servicio mínimo, con tarifas máximas en lo que se denomina Servicio Universal, que ya existía en los 90, pero que sucesivas modificaciones lo minimizaron u orientaron a otros fines.

El DNU no lo dice, y no podía decirlo por ser de urgencia, pero sería necesario que el ENACOM, que es la autoridad establecida, elabore un Marco Regulador de la actividad, para que todas las empresas, grandes y chicas, actuales y futuras, puedan competir en condiciones de igualdad de condiciones e información, y así puedan planificar inversiones que necesariamente son recuperables a largo plazo.

Las grandes empresas, con sus diferencias, poco pueden argumentar en su favor más allá de ese requisito, dado que son las que más quejas de consumidores reportan en cualquier ámbito, y por todas las causas posibles (contratos de adhesión compulsivos y poco claros, funcionamiento de canales comerciales, facturación, calidad de servicios, etc.); sus aumentos en el último año fueron muy superiores a la inflación y pretendían seguir haciéndolo durante este año; las que cotizan, tuvieron incrementos notables en sus utilidades y en su distribución en efectivo, sin inversión bruta fija en aumento de capacidades u extensión de redes; más allá de las zonas y mercados más rentables, sus tarifas son muy superiores a otros prestadores locales, a los que les niegan acceso a sus redes o les imponen precios exorbitantes; la reacción corporativa inmediata anticipando –o amenazando- con una crisis de inversión y empleo en el sector, supone un grado de cartelización alto, encubierto en Cámaras empresarias.

Todo ello justifica el DNU y sus considerandos, aunque sea necesario explicitar la regulación final de modo que todos los operadores puedan planificar generando sinergia en el sistema.

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