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Derecho a réplica

Juan Pablo Salvay

Opinión Por Opinión
5 de julio de 2022

Quien suscribe, Juan Pablo Salvay DNI 32.796.331, atento a haberse difundido en medios de prensa noticias sobre mi persona, que no dan cuenta de una manera global y acabada de mi situación, ante la propuesta de designación como conjuez, de parte del Poder Ejecutivo Nacional Dr. Alberto Fernández y el Sr. Ministro de Justicia y DDHH Dr. Martín Soria, vengo a ejercer mi derecho constitucional a réplica:
Primeramente manifiesto y declaro que a la fecha no me veo incurso en ninguna de las incompatibilidades previstas por la Ley de Subrogancias N° 27.439 (arts, 8, 9 y 10 inc. “e”) a los fines de ser designado conjuez.

Asimismo, respecto de los demás dichos sobre mi persona, debo decir que es cierto que me encuentro imputado, pero ello se debe a que estoy siendo víctima de una persecución orgánica, judicial y política, de una operación de lawfare, de parte de algunos funcionarios y magistrados, sin embargo a la fecha no he sido ni procesado ni mucho menos condenado y atento a la presunción constitucional de inocencia, a la fecha no tengo responsabilidad penal acreditada por sentencia firme.

Que dicha persecución se debe a que, previo a todo ello, en Julio del año 2018 denuncié en la PGN lo que en su momento yo estimaba constituían actos de corrupción de parte de un funcionario, como lo es el pedido de sábanas telefónicas ilegales sobre particulares, amén de hechos de maltrato, “moobing” laboral y maltrato sobre mi persona y otras compañeras mujeres, cabe resaltar que también el funcionario fue denunciado por una compañera mujer por maltrato.

Que luego de mi denuncia, y para salvar su responsabilidad, el funcionario me efectuó 3 denuncias penales y un sumario administrativo.

Que el hecho por el que se me imputa consiste en “haber sacado de la órbita de custodia del secretario de la Fiscalía un expediente, sacarle fotocopias y presentarlo (fotocopias) en la PGN al momento de hacer la denuncia”, nótese que se trataba de un expediente no registrado en el sistema y por ende ilegal, a más de que se me había en un principio asignado a mi persona la tramitación del mismo, del cual no quise formar parte, ya que el objetivo era la persecución de funcionarios y magistrados judiciales, tal como lo mencioné en la denuncia, que en su momento tuve mucho miedo por mi vida e integridad física, por lo cual saqué la copia que luego presenté, pero que al momento de la denuncia yo ya no estaba en la causa ni contaba con el expediente original.

Que he tomado conocimiento que a raíz de mi denuncia, y de otras de parte del juez federal Bustos Fierro, así como de abogados de la matrícula, se le instruyen sumarios administrativos al funcionario denunciado en la PGN.
Que siempre actué dentro de mis funciones como empleado de la PGN, siendo mi obligación el denunciar actos delictivos cometidos por mis superiores, inclusive las denuncias que efectué lo fueron siempre dentro del ámbito administrativo de la PGN.

Que tales hechos no pasan el filtro de la tipicidad objetiva ni subjetiva requeridas por el art. 255 del C.P., además de haber actuado en cumplimiento de un deber conforme el art. 36 inc. 4 del C.P.

Asimismo tampoco pasan el filtro jurídico de la culpabilidad, que es la base del sistema de imputación penal argentino, ya que no actué con ningún tipo de culpa debido a que no me podía motivar de otra manera a raíz de la normas y obligaciones jurídicas que se me imponían, es decir, hice lo correcto.

Asimismo cabe recordar que conforme al art. 177 del CPPN todos los funcionarios o empleados públicos que conozcan en el ejercicio de sus funciones delitos perseguibles de oficio se les ha impuesto la obligación de denunciarlos y, por el otro, se ha estipulado, dentro de los deberes que tienen los agentes de la Administración, el de «llevar a conocimiento de la superioridad todo acto, omisión o procedimiento que causare o pudiere causar perjuicio al Estado, configurar delito, o resultar una aplicación ineficiente de los recursos públicos» (Art. 23 inc. “h” Ley 25.164 Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional).

Por otro lado, y desde mi función actual en la instrucción de causas por crímenes contra los DDHH, ya que presto funciones como empleado en la Unidad de Asistencia para causas por violaciones a los DDHH durante el Terrorismo de Estado en la Jurisdicción Córdoba, y como familiar de víctimas del terrorismo de Estado, siempre me vi en la obligación moral de luchar y denunciar hechos de corrupción de parte de funcionarios y magistrados judiciales atento a la complicidad de estos, que hasta el día de hoy se conoce y se intenta acreditar en ese tipo de causas.

Manifiesto asimismo que nunca fue, ni es mi interés generar un show mediático, es por ello que cumplí con mi obligación y deber de denunciar al funcionario sin dar ningún tipo de noticia a la prensa ya que entiendo que en un sistema democrático, cada asunto debe seguir su curso institucional.

Que, asimismo, cuento con copias de mi denuncia, como de la de mi compañera, atento haberla obtenido de la prueba de la causa, y en caso de ser necesario las ofrezco mostrar de manera personal.

Juan Pablo Salvay

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