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Fallo del TSJ

La Provincia deberá pagar la mínima a un héroe de Malvinas

El TSJ falló contra el Estado cordobés y lo obligó a actualizar el haber jubilatorio

Redacción HDCPorRedacción HDC
19 de septiembre de 2023
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En la resolución, el alto tribunal consideró que la Constitución provincial exalta el carácter “social de derecho” del Estado.

En la resolución, el alto tribunal consideró que la Constitución provincial exalta el carácter “social de derecho” del Estado.

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) resolvió que el subsidio honorífico reconocido a los “Héroes de Malvinas” también resulte alcanzado por el complemento previsional solidario, establecido por la Ley de “Fortalecimiento del Sistema Previsional” (artículo 5, ley número 10.078 y sus actualizaciones). Así lo dispuso el alto cuerpo, que reconoció a un veterano el derecho a percibir el haber mínimo que cobran los jubilados provinciales, más el complemento previsional solidario. El Gobierno provincial sostenía lo contrario.

El TSJ concluyó que la gratificación otorgada a los excombatientes de Malvinas, para “paliar los perjuicios ocasionados por el conflicto bélico” (artículo 9, Ley de Sistema de Beneficios Sociales para Veteranos de Guerra), forma parte del régimen de la seguridad social. Los magistrados ponderaron que, desde la sanción de dicha ley (número 9.223), el Estado provincial ha buscado garantizar un completo conjunto de beneficios para los excombatientes, que “va mucho más de lo meramente asistencial y circunstancial”.

Por lo tanto, el TSJ infirió que el establecimiento de la “Pensión Héroe de Malvinas” por debajo del haber mínimo que efectivamente perciben los beneficiarios del sistema previsional (compuesto también por el complemento solidario previsto por la ley 10.078) contradiría manifiestamente lo legislado por la ley 9.223, hasta casi privarlo de sentido. Y subrayó que cualquier interpretación que se haga en esta materia no debe perder de vista que el Estado cordobés ha sido concebido y configurado, esencialmente, como un “estado social de derecho” (artículo 1, Constitución provincial) que, además, tiene como responsabilidad “exaltar la dignidad de la persona y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos” (preámbulo de la CP).

Por ende, según el TSJ, dicho encuadre repele el rigorismo que sostenía la parte demandada, que rechazaba la integralidad de la pensión reclamada. Lo contrario, según los vocales, “atentaría contra la efectividad del derecho a la seguridad social reconocido a los héroes de Malvinas, de relevancia fundamental para garantizar la dignidad humana y, con ello, el ejercicio de todo otro derecho de raigambre constitucional”.

Finalmente, los magistrados enfatizaron que, en un contexto de emergencia económica y social, el Estado provincial ha creado un complemento previsional solidario para garantizar a los beneficiarios de menores ingresos un haber que les permita afrontar las necesidades básicas. Como consecuencia, según el TSJ, no resultaría razonable privar al veterano, que se encuentra “en una especial situación de vulnerabilidad”, de la percepción de dicho aporte.

Temas: DestacadasIslas MalvinasTribunal Superior de Justicia
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