El Juzgado de Niñez, Juventud Violencia Familiar y Penal Juvenil de Bell Ville, autorizó recientemente que una mujer soltera adopte a una niña de tres años de edad, que estaba bajo el cuidado de una familia de acogimiento.
La sentencia en cuestión, hizo lugar a una solicitud de la madre adoptante y en consecuencia, se le agregó un segundo nombre a la niña.
Para fundamentar la decisión, la jueza señaló que la modificación no cambia la identidad de la niña; sino que, por el contrario, la refuerza, ya que tendrá su primer nombre elegido por su progenitora biológica y el segundo, por su madre adoptiva. De ese modo, su nombre será un relato de su historia vital.
Nueva familia
En julio de 2021 la Justicia resolvió darle a esta mujer la posibilidad de ejercer la “guarda” con fines de adopción de la niña. De esta manera, la adoptante contaba con la obligación de brindarle “la asistencia psicológica, médica, psicopedagógica” y lo necesario en función de su desarrollo e intereses.
A partir de allí, se dispuso la conformación de un equipo técnico (a cargo del Registro de Adopción) el cual realizó un seguimiento del proceso de integración de la niña a su nueva familia. En marzo de 2022, la madre adoptante solicitó al juzgado la adopción plena de la menor, puesto que quería consolidar legalmente el lazo desarrollado a lo largo de esos ochos meses.
Según el informe presentado por el equipo técnico, en la familia adoptante se observó un “clima de amabilidad y satisfacción” con la incorporación de la niña.
La madre adoptiva describió a su hija como “una niña alegre, sociable e independiente, aunque al inicio se muestra tímida, inquieta y observadora”, señalaron desde el portal de Justicia Córdoba.
Filiación aprobada
Tras realizarse las pruebas, la jueza Noelia Azcona determinó que la madre adoptante había cumplido con los requisitos necesarios para adoptar por lo que autorizó legalmente la afirmación plena de esta filiación.
En su fallo, la letrada citó jurisprudencia que asegura que la filiación no está basada en lazos sanguíneos, sino que “es un acto simbólico que nombra a un niño como hijo de alguien, y va mucho más allá del acto de engendrar”. En tal sentido, el tribunal fundó el origen del lazo adoptivo en la ley, la voluntad de querer adoptar y su reconocimiento y habilitación por parte del Poder Judicial.
Finalmente, la jueza Azcona elaboró un texto en lenguaje sencillo destinado a la niña para que se lo entreguen cuando ella tenga edad suficiente para saber leer, o bien le sea leído si ella lo pide antes.
El documento se confeccionó teniendo en cuenta su edad y desarrollo integral y busca facilitar la comprensión de la niña sobre lo resuelto por el tribunal (Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad n.° 78).
Este texto, entre otras cosas, explica a la niña que su madre adoptiva sabe todos los detalles sobre su vida, desde el nacimiento en adelante. “Cuando quieras saberlos o tengas dudas vas a poder preguntárselos y ella te va a responder. También quiero que sepas que aquí en el juzgado, estamos disponibles para cualquier consulta que tengas. Tus papeles están guardados acá para que los consultes cuando quieras”, reza el comunicado.