El juez Gabriel Tavip, del Juzgado de Familia n.º 2 de Córdoba, desestimó un pedido de una mujer que solicitaba que el régimen de comunicación paterno-filial de sus hijos tuviera en cuenta que el padre convivía con otro hombre. En su resolución, Tavip instó a la mujer a respetar la diversidad y fomentar en sus hijos un ambiente de aceptación, en consonancia con los principios de inclusión y respeto.
La mujer había solicitado al tribunal que considerara que sus hijos eran recibidos en la casa del padre junto a un hombre con quien vivía, lo que, según argumentó, no había sido comunicado correctamente y podría afectar la estabilidad emocional de los menores. La solicitud fue rechazada por el juez, quien declaró que el planteo era “manifiestamente improcedente”.
En su decreto, Tavip subrayó que la vida privada y las decisiones personales de los progenitores, incluidas su orientación sexual y sus relaciones personales, son aspectos de su intimidad y no deben influir en las decisiones judiciales relacionadas con los cuidados de los hijos.
El magistrado aclaró que la orientación sexual de los padres no tiene incidencia en el régimen de contacto con los hijos, y que lo relevante a la hora de fijar el régimen de visitas es el cumplimiento de los deberes legales de protección, cuidado, y acompañamiento. Además, destacó la importancia de afianzar la coparentalidad en beneficio de los menores.
En la misma resolución, recordó que los principios de no discriminación están protegidos por la Constitución Nacional y diversas normas del Código Civil y Comercial de la Nación, como los artículos 402 y 509, que regulan el matrimonio y las uniones convivenciales, así como el artículo 599 sobre adopción y responsabilidad parental.
El decreto también advirtió a la madre que, en el futuro, deberá abstenerse de exponer cuestiones privadas del progenitor en el marco de la causa. Finalmente, el juez recomendó a la abogada de la mujer que profundice su capacitación en género, conforme a la Ley Micaela, para asegurar una correcta interpretación de los derechos humanos y la protección de la diversidad sexual en el ámbito familiar.