Recientemente se han actualizado los montos mínimos que los bancos y billeteras virtuales deben informar sobre los movimientos en las cuentas bancarias y tarjetas de los contribuyentes en todo el país. La última actualización tuvo lugar en 2022.
La AFIP ha tomó la decisión de aumentar de $30.000 a $120.000 el monto mínimo a partir del cual las entidades financieras deben informar sobre los consumos realizados con tarjeta de débito.
Además, mediante la Resolución General, se ha elevado de $90.000 a $200.000 el monto mínimo para informar las acreditaciones mensuales, extracciones mensuales, saldos de las cuentas y los depósitos a plazo fijo.
Esto implica que cualquier compra realizada con tarjeta de débito por encima de los $120.000 debe ser reportada por el banco o la fintech que emitió la tarjeta a la AFIP.
Las entidades financieras incluidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones están obligadas a informar sobre diversos aspectos, como las altas, bajas y modificaciones de cuentas corrientes, cajas de ahorro, cuentas sueldo o de seguridad social, y cualquier otro tipo de cuenta establecida por la autoridad competente.
A su vez, también deben informar sobre los montos acumulados de acreditaciones mensuales, extracciones mensuales, saldos de cuentas, depósitos a plazo fijo, consumos con tarjetas de débito (excluyendo extracciones en efectivo y otros montos que no sean consumos) tanto en el país como en el extranjero, y cobranzas de cheques por honorarios profesionales.
Además, se deben proporcionar datos identificatorios de los sujetos involucrados en estas operaciones.
En el caso de cuentas especiales, se deben informar los datos requeridos en el Anexo, junto con todos los créditos y débitos efectuados en dichas cuentas, sin considerar los montos mínimos previstos en los incisos anteriores.
Según el Banco Central, a diciembre de 2022, había 51.657.757 tarjetas de débito emitidas por entidades financieras en manos del público. Además, existen 86 millones de cuentas de caja de ahorro abiertas en bancos.
A partir de ahora, el monto mínimo para informar consumos con tarjeta de débito se ha incrementado de $30.000 a $120.000. De manera similar, la Resolución General 5338 ha elevado de $90.000 a $200.000 el monto mínimo para informar acreditaciones mensuales, extracciones mensuales, saldos de cuentas y depósitos a plazo fijo.
Por otra parte, se aumentaron los montos para los administradores de sistemas de procesamiento de pagos a través de plataformas de gestión electrónica o digital, incluyendo los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) o billeteras virtuales, que fueron incorporados a este régimen de información en julio de 2021.
Por último, es importante destacar que el régimen también se aplica cuando el tipo de operación, ya sea de ingreso o egreso (efectivo, transferencia bancaria, moneda extranjera o moneda digital), es una transferencia bancaria o virtual.