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La Justicia dispuso que Anses evite “dilaciones innecesarias o inútiles” en el cobro de asignaciones familiares

En un severo llamado de atención, el juez Tavip consideró que la actitud del organismo estatal obliga a los progenitores a cargo de menores a una “judicialización innecesaria de su reclamo”

Redacción Por Redacción
25 de abril de 2022
La Justicia dispuso que Anses evite “dilaciones innecesarias o inútiles” en el cobro de asignaciones familiares

El Juzgado de Familia de 2° Nominación de la ciudad de Córdoba dispuso que la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) permita que los progenitores que están a cargo de niñas, niños y adolescentes, por decisión judicial, completen “sin dilaciones innecesarias o inútiles” los trámites para el cobro de asignaciones familiares y cualquier otro beneficio establecido por el Estado a favor de personas menores de edad.

Frente al pedido de un padre, la Delegación Córdoba de la Anses se negó a iniciar los trámites necesarios para la percepción de las asignaciones familiares y de la Tarjeta Alimentar que correspondían a sus hijos.

El organismo adujo (erróneamente, según el tribunal) que el cuidado personal compartido con modalidad indistinta y residencia principal en el domicilio paterno, sería jurídicamente equivalente a un régimen de cuidado con la modalidad alternada.

Frente a esta situación, el juzgado señaló que esta negativa de la Anses (verificada en otros casos) obliga a las personas interesadas a tramitar una orden judicial, aunque ya cuentan con una resolución respecto a la modalidad del cuidado de los hijos menores de edad a su cargo. “Es decir que la actitud del organismo estatal compele a las partes a la judicialización innecesaria de su reclamo”, señaló el juez Gabriel Tavip.

El magistrado explicó que los derechos de las personas menores de edad a percibir asignaciones familiares “no pueden ser vulnerados ni postergados en su atención”. “De nada sirve la existencia de una serie de leyes protectorias de esos derechos, si los organismos públicos destinados a su cumplimiento desarrollan trabas como las referidas”, argumentó.

La resolución agrega que la obligación de concurrir a realizar otro trámite judicial, cuando ello debe ser respondido y proveído favorablemente en la sede administrativa, implica justamente “una vulneración de esos derechos esenciales, que no puede ser aceptado, especialmente cuando es un organismo del Estado quien lo perpetra”.

Por todo ello, el Juzgado de Familia de 2° Nominación, además de autorizar el trámite en cuestión, ordenó al titular de la Anses, Delegación Córdoba, que instruya a sus dependientes acerca de las modalidades de cuidado personal reguladas por el Código Civil y Comercial y lleve adelante un proceso de capacitación que tenga como contenido mínimo las normas especiales relativas a cuidados de niñas, niños y adolescentes y sobre la protección de sus derechos humanos.

El tribunal también hizo un “severo llamado de atención” a los funcionarios de la Anses involucrados en la dilación de los trámites que involucran el ejercicio efectivo de derechos de niñas, niños y adolescentes.

Temas: AnsesAsistencia socialDestacadas
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